Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
Ante mí: Sonia Acuña Valverde
Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- Porque según la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, es deber del órgano
- Que, si bien esa Disposición Transitoria estableció un plazo de cinco años de duración máxima
- Que, en ese entendido y revisado objetivamente los datos del caso de autos, se advierte
- Que en mérito a ello, si bien es evidente que la duración del proceso, ha
- Por lo que, al establecerse fehacientemente que la actitud del procesado ha provocado la dilación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
