Que, en ese entendido y revisado objetivamente los datos del caso de autos, se advierte
Que, en ese entendido y revisado objetivamente los datos del caso de autos, se advierte que el proceso de referencia se inició por intervención directa de funcionarios de la Policía Técnica Judicial el 31 de octubre de 1999, se instruyó sumario penal el 4 de mayo de 2000, determinándose su procesamiento el 15 de diciembre del año 2000 (fs. 257 a 259), culminado la fase del plenario con la Sentencia condenatoria de 28 de abril de 2004 (fs. 1397 a 1400). En segunda instancia, se anuló la Sentencia y en su lugar declaró al imputado autor de los delitos de Lesiones Gravísimas y Perturbación a la Propiedad, condenándolo a ocho años de reclusión, dando origen al Recurso de Casación
- CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- Porque según la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, es deber del órgano
- Que, si bien esa Disposición Transitoria estableció un plazo de cinco años de duración máxima
- Que, en ese entendido y revisado objetivamente los datos del caso de autos, se advierte
- Que en mérito a ello, si bien es evidente que la duración del proceso, ha
- Por lo que, al establecerse fehacientemente que la actitud del procesado ha provocado la dilación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
