Auto Supremo AS/0411/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2010

Fecha: 09-Sep-2010

Por lo que, al establecerse fehacientemente que la actitud del procesado ha provocado la dilación


Por lo que, al establecerse fehacientemente que la actitud del procesado ha provocado la dilación de la causa, acomodó su actuar a los incisos a) y b) de los criterios de razonabilidad sobre el plazo transcurrido en el trámite del proceso establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Correspondiendo en consecuencia, aplicar la jurisprudencia constitucional contenida en las Resoluciones Constitucionales Nº 0101/04 de 14 de septiembre y Nº 0079/04-ECA de 29 de septiembre ambos del año 2004, que determinan que no procede la extinción de la acción penal cuando la dilación del proceso, en términos objetivos y verificables, es atribuible al imputado o procesado