Auto Supremo AS/0429/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0429/2010

Fecha: 14-Sep-2010

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Montero, Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 50/2006,


Tráfico de Sustancias Controladas (Declara Inadmisibles los Recursos de Casación)

VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por los coprocesados Ramiro Hugo Paredes Marconi y Darío Laura (fs. 409 a 413 vlta. y 431 a 435 vlta.), impugnando el Auto de Vista de 13 de junio de 2007 (fs. 327 a 328), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jaime Pérez, Ramiro Hugo Paredes Marconi y Darío Laura, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33, todos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Montero, Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 50/2006, de 28 de octubre de 2006 (fs. 301 a 308), que declaró a los procesados autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, imponiéndole a cada uno de ellos, la pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplir en el "Centro de Rehabilitación Santa Cruz", más el pago de cien días multa a razón de Bs. 1.- por día, más costas al Estado; Sentencia que en apelación fue confirmada en parte por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 13 de junio de 2007 (fs. 327 a 328) que declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por los coprocesados, Ramiro Hugo Paredes Marconi y Darío Laura; y Procedente el Recurso de Apelación Restringida opuesto por el coprocesado, Jaime Pérez, y en aplicación del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, lo declaró Absuelto de Culpa y Pena del delito que se le acusó, no siendo necesaria la realización de un nuevo juicio. Contra dicho Auto de Vista, los coprocesados Ramiro Hugo Paredes Marconi y Darío Laura interpusieron Recursos de Casación (fs. 409 a 413 vlta. y 431 a 435 vlta.)