Que, por otra parte, corresponde destacar que tanto la Sentencia como el Auto de Vista
Que, por otra parte, corresponde destacar que tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido están debidamente fundamentados, enfatizando que los ahora recurrentes fueron aprehendidos por funcionarios policiales en flagrancia, en circunstancias en que se encontraban transportando en una vagoneta y moliendo coca para elaborar cocaína, el día 16 de febrero de 2005, a horas 1:30 a.m. aproximadamente, recurrentes que manifestaron además, que estaban sacando dos bolsas de coca que se encontraba a unos 400 metros de la carretera, con pleno conocimiento del hecho, habían provisto materia prima después de triturarla, es decir el precursor inmediato que sirvió para elaborar cocaína, por lo que adecuaron su conducta al tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas; existiendo suficiente prueba, sin que sea necesaria la acusación de los que trabajaban en la fábrica de cocaína, como reclaman los recurrentes. Situación que refrenda la inadmisibilidad de los citados Recursos de Casación
- PARTES: Ministerio Público c/ Jaime Pérez y Otros
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Montero, Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 50/2006,
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que los hoy recurrentes en sus Recursos
- Que, los Recursos mencionados, no cumplen ni reúnen el requisito de procedencia previsto por el
- En consecuencia, al obviar señalar las contradicciones en términos precisos de los precedentes contradictorios invocados
- Que, por otra parte, corresponde destacar que tanto la Sentencia como el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
