Que, los Recursos mencionados, no cumplen ni reúnen el requisito de procedencia previsto por el
Que, los Recursos mencionados, no cumplen ni reúnen el requisito de procedencia previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal; por cuanto, si bien es cierto que en los Recursos de Casación se invocaron precedentes contradictorios e inclusive se intentó identificar la contradicción del Auto de Vista impugnado con aquellos; no es menos evidente que, no se realizó el ejercicio de contradicción que exige el procedimiento, puesto que los recurrentes no señalaron de manera precisa y concreta cuál es el hecho similar -entre el precedente invocado y el presente caso- en el que se aplicaron normas distintas o, habiéndose aplicado la misma norma, se le haya dado un diverso alcance. Los recurrentes no precisaron las situaciones de hecho similar y en consecuencia, el sentido jurídico no coincidente que le deben asignar los precedentes contradictorios, con relación al asignado por el Auto de Vista recurrido a estas situaciones, vale decir no se especificó la aplicación de normas distintas o el empleo de una misma norma con diverso alcance respecto a cada uno de los aspectos cuestionados por los recurrentes, implicando, que este Supremo Tribunal esté impedido de entender sí existe ó no contradicción entre las resoluciones
- PARTES: Ministerio Público c/ Jaime Pérez y Otros
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Montero, Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 50/2006,
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que los hoy recurrentes en sus Recursos
- Que, los Recursos mencionados, no cumplen ni reúnen el requisito de procedencia previsto por el
- En consecuencia, al obviar señalar las contradicciones en términos precisos de los precedentes contradictorios invocados
- Que, por otra parte, corresponde destacar que tanto la Sentencia como el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
