Que, en el caso de autos, se advierte que los hoy recurrentes en sus Recursos
Que, en el caso de autos, se advierte que los hoy recurrentes en sus Recursos de Casación (fs. 409 a 413 vlta. y 431 a 435 vlta.) aducen lo siguiente: 1) La Sentencia y el Auto de Vista incurrieron en los defectos absolutos previstos en el artículo 370 numerales 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, porque se confirmó su condena sin que exista cocaína, elemento esencial del ilícito que se les acusa, basándose en hechos inexistentes; y porque el Auto de Vista no explica por qué el resultado de la Sentencia sería el mismo excluyendo la prueba de narco test, acta de secuestro, informe toxicológico; pues la fundamentación obliga a exponer los motivos de derecho y el valor otorgado a los medios de prueba, sin que pueda ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; 2) La contradicción del Auto de Vista impugnado con relación a los Precedentes Contradictorios contenidos en los Autos Supremos Nos. 479 de 8 de diciembre de 2005 y 474 de 8 de diciembre de 2005 radica en que el Auto de Vista hoy recurrido se basa en insuficiente prueba, porque parte de supuestos vertidos por el Ministerio Público y sus funcionarios policiales, sin que exista acusación de las personas que trabajaban en la fábrica de cocaína, no existe además el correspondiente Informe de perito toxicológico que diga que existió sustancia controlada, por lo que no se configura el ilícito acusado; 3) También se vulnera el Auto Supremo Nº 38, de 27 de enero de 2007, porque no se observó lo manifestado por esta Resolución, en sentido que los incidentes y excepciones interpuestos en el juicio oral deben ser apelados conjuntamente con la Sentencia. Solicitaron que se case el Auto de Vista recurrido, y en consecuencia se los absuelva de culpa y pena, o se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, y se dicte uno nuevo
- PARTES: Ministerio Público c/ Jaime Pérez y Otros
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Montero, Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 50/2006,
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que los hoy recurrentes en sus Recursos
- Que, los Recursos mencionados, no cumplen ni reúnen el requisito de procedencia previsto por el
- En consecuencia, al obviar señalar las contradicciones en términos precisos de los precedentes contradictorios invocados
- Que, por otra parte, corresponde destacar que tanto la Sentencia como el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
