En consecuencia, al obviar señalar las contradicciones en términos precisos de los precedentes contradictorios invocados
En consecuencia, al obviar señalar las contradicciones en términos precisos de los precedentes contradictorios invocados por los recurrentes, se incumplió con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, sin que constituya contradicción alguna lo determinado por el Auto Supremo Nº 38 de 27 de enero de 2007, -que se refiere a que correspondía al Tribunal de Alzada allí mencionado, conceder un término de tres días para que se amplié o corrija el Recurso de Apelación Restringida, bajo apercibimiento de rechazo, y no declararlo improcedente- impidiendo la apertura de competencia del Máximo Tribunal y determinando por lo mismo, la inadmisibilidad del recurso interpuesto, conforme al art. 417 párrafos segundo y último del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Jaime Pérez y Otros
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Montero, Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 50/2006,
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que los hoy recurrentes en sus Recursos
- Que, los Recursos mencionados, no cumplen ni reúnen el requisito de procedencia previsto por el
- En consecuencia, al obviar señalar las contradicciones en términos precisos de los precedentes contradictorios invocados
- Que, por otra parte, corresponde destacar que tanto la Sentencia como el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
