CONSIDERANDO I:Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: La Paz
PARTES: Genaro Rene Uriarte Eduardo c/ Servicio Nacional de Caminos
VISTOS: El Recurso de Nulidad y/o Casación de fs. 125 y vlta., interpuesto por la entidad demandada SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS, representada por su Gerente Jurídica CECILIA APARICIO MOLINA y el Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs. 130-132, interpuesto por el actor GENARO RENÉ URIARTE EDUARDO; ambos recursos formulados en contra del Auto de Vista Nº 91/06 - S.S.A. - III, de fecha 21/4/2006, cursante de fs. 119-120, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz (en suplencia legal del Sexto), emitió la Sentencia Nº 92/2004, de fecha 11/10/2004, cursante de fs. 97-101, declarando PROBADA EN PARTE la demanda; disponiendo que la entidad demandada pague al actor la suma de Bs. 36.266,52 (Treinta y seis mil doscientos sesenta y seis 52/100 Bolivianos), por concepto de: desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo y vacación
- AUTO SUPREMO Nº 432 Social Sucre, 07 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I:Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Deducidas las apelaciones interpuestas, tanto por la entidad demandada, así como por el actor, la
- Es así que, dicho Auto de Vista motivó los recursos de casación, cuyos argumentos se
- Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs
- Concluye la recurrente solicitando a este tribunal CASAR el Auto de Vista recurrido, y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis se establece lo siguiente
- Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando previamente a su análisis
- Consecuentemente, siendo evidente el incumplimiento de las formalidades exigidas por el art
- En mérito a lo expuesto y conforme las disposiciones legales contenidas en los arts
- Que, respecto a la acusación en el fondo: Referido al error de hecho en la
- Respecto del error de derecho en la apreciación de la prueba, por haber superado el
- Finalmente, respecto a la acusación en la forma de que el Auto de Vista recurrido
- Por lo que, corresponde dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en los arts
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- Y respecto al Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs
- Interviene el Ministro Hugo R
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 07 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
