Finalmente, respecto a la acusación en la forma de que el Auto de Vista recurrido
Finalmente, respecto a la acusación en la forma de que el Auto de Vista recurrido omitió pronunciarse sobre su pretensión de "Error en la obtención del Sueldo Promedio Indemnizable con efecto claramente multiplicador", habiendo vulnerado el num. 4) del art. 254º del Cód. Pdto. Civ., tal alegación no es evidente, toda vez que el Tribunal de Apelación se ha referido a dicha pretensión, conforme se desglosó en el primer acápite del análisis de este recurso
- AUTO SUPREMO Nº 432 Social Sucre, 07 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I:Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Deducidas las apelaciones interpuestas, tanto por la entidad demandada, así como por el actor, la
- Es así que, dicho Auto de Vista motivó los recursos de casación, cuyos argumentos se
- Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs
- Concluye la recurrente solicitando a este tribunal CASAR el Auto de Vista recurrido, y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis se establece lo siguiente
- Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando previamente a su análisis
- Consecuentemente, siendo evidente el incumplimiento de las formalidades exigidas por el art
- En mérito a lo expuesto y conforme las disposiciones legales contenidas en los arts
- Que, respecto a la acusación en el fondo: Referido al error de hecho en la
- Respecto del error de derecho en la apreciación de la prueba, por haber superado el
- Finalmente, respecto a la acusación en la forma de que el Auto de Vista recurrido
- Por lo que, corresponde dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en los arts
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- Y respecto al Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs
- Interviene el Ministro Hugo R
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 07 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
