Auto Supremo AS/0432/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2010

Fecha: 07-Sep-2010

Que, respecto a la acusación en el fondo: Referido al error de hecho en la


Que, respecto a la acusación en el fondo: Referido al error de hecho en la apreciación de la prueba de fs. 27, consistente en la Certificación de Aportes emitida por el SNC, el Auto de Vista recurrido, al referirse al tenor de la sentencia apelada, expresó: "(...), señalando la suma de Bs. 4.214,60 como promedio indemnizable según pruebas que cursan a fs. 23-27 de obrados y certificado de aportes expedido por el Jefe de Personal del S.N.C. donde se establece un total ganado de los meses de abril, mayo, junio 2002, (...)". Estos argumentos fundamentan la determinación del monto, referente al Sueldo Promedio Indemnizable, que al ser confirmado por el Tribunal de Apelación -modificando únicamente los conceptos de vacación y aguinaldos- evidencian la errónea determinación en ambas instancias del referido concepto; siendo el monto del sueldo promedio indemnizable correcto al tenor de lo dispuesto por el art. 19º de la L.G.T., concordante con el art. 1º de la Ley de 9/11/1940 y el art. 11º del D.S. Nº 1592 de 19/4/1949, el equivalente a Bs. 4.214,60 y no así el de Bs. 4.184,60