Que, respecto a la acusación en el fondo: Referido al error de hecho en la
Que, respecto a la acusación en el fondo: Referido al error de hecho en la apreciación de la prueba de fs. 27, consistente en la Certificación de Aportes emitida por el SNC, el Auto de Vista recurrido, al referirse al tenor de la sentencia apelada, expresó: "(...), señalando la suma de Bs. 4.214,60 como promedio indemnizable según pruebas que cursan a fs. 23-27 de obrados y certificado de aportes expedido por el Jefe de Personal del S.N.C. donde se establece un total ganado de los meses de abril, mayo, junio 2002, (...)". Estos argumentos fundamentan la determinación del monto, referente al Sueldo Promedio Indemnizable, que al ser confirmado por el Tribunal de Apelación -modificando únicamente los conceptos de vacación y aguinaldos- evidencian la errónea determinación en ambas instancias del referido concepto; siendo el monto del sueldo promedio indemnizable correcto al tenor de lo dispuesto por el art. 19º de la L.G.T., concordante con el art. 1º de la Ley de 9/11/1940 y el art. 11º del D.S. Nº 1592 de 19/4/1949, el equivalente a Bs. 4.214,60 y no así el de Bs. 4.184,60
- AUTO SUPREMO Nº 432 Social Sucre, 07 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I:Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Deducidas las apelaciones interpuestas, tanto por la entidad demandada, así como por el actor, la
- Es así que, dicho Auto de Vista motivó los recursos de casación, cuyos argumentos se
- Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs
- Concluye la recurrente solicitando a este tribunal CASAR el Auto de Vista recurrido, y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis se establece lo siguiente
- Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando previamente a su análisis
- Consecuentemente, siendo evidente el incumplimiento de las formalidades exigidas por el art
- En mérito a lo expuesto y conforme las disposiciones legales contenidas en los arts
- Que, respecto a la acusación en el fondo: Referido al error de hecho en la
- Respecto del error de derecho en la apreciación de la prueba, por haber superado el
- Finalmente, respecto a la acusación en la forma de que el Auto de Vista recurrido
- Por lo que, corresponde dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en los arts
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- Y respecto al Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs
- Interviene el Ministro Hugo R
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 07 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
