Respecto del error de derecho en la apreciación de la prueba, por haber superado el
Respecto del error de derecho en la apreciación de la prueba, por haber superado el actor los 10 años continuos de trabajo, y que le corresponden 30 días hábiles por concepto de vacación, al respecto, el Auto de Vista recurrido, al referirse al beneficio de la vacación expresa: "(...), según la Ley General del Trabajo se debe reconocer estos al actor dentro del ámbito de esta norma, por lo que conforme al art. 44 de la L.G.T. y el art. 33º del Decreto Reglamentario que dispone que este concepto no será compensable en dinero, salvo en caso de terminación del contrato de trabajo y al establecerse que esta pretensión no está cancelada, le corresponde el pago por las dos últimas gestiones según informe de fs. 9 (...)". Por lo que, además cabe considerar los antecedentes procesales que cursan en el expediente, de los que se puede evidenciar que el tiempo de servicios prestados por el actor en su fuente de trabajo datan del 1/10/1987 al 1/7/2002, según certificado de trabajo de fs. 1, contrato de trabajo de fs. 2, demanda de fs. 28-31, contestación de demanda de fs. 42-45 y memorandum de fs. 15, acumulando un tiempo total de 14 años, 8 meses y 1 día de servicios; teniendo evidentemente el actor derecho al goce del beneficio de vacación de 30 días por cada gestión, al tenor de lo dispuesto por el art. 44º de la L.G.T
- AUTO SUPREMO Nº 432 Social Sucre, 07 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I:Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Deducidas las apelaciones interpuestas, tanto por la entidad demandada, así como por el actor, la
- Es así que, dicho Auto de Vista motivó los recursos de casación, cuyos argumentos se
- Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs
- Concluye la recurrente solicitando a este tribunal CASAR el Auto de Vista recurrido, y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis se establece lo siguiente
- Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando previamente a su análisis
- Consecuentemente, siendo evidente el incumplimiento de las formalidades exigidas por el art
- En mérito a lo expuesto y conforme las disposiciones legales contenidas en los arts
- Que, respecto a la acusación en el fondo: Referido al error de hecho en la
- Respecto del error de derecho en la apreciación de la prueba, por haber superado el
- Finalmente, respecto a la acusación en la forma de que el Auto de Vista recurrido
- Por lo que, corresponde dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en los arts
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- Y respecto al Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs
- Interviene el Ministro Hugo R
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 07 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
