Auto Supremo AS/0432/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2010

Fecha: 07-Sep-2010

Respecto del error de derecho en la apreciación de la prueba, por haber superado el


Respecto del error de derecho en la apreciación de la prueba, por haber superado el actor los 10 años continuos de trabajo, y que le corresponden 30 días hábiles por concepto de vacación, al respecto, el Auto de Vista recurrido, al referirse al beneficio de la vacación expresa: "(...), según la Ley General del Trabajo se debe reconocer estos al actor dentro del ámbito de esta norma, por lo que conforme al art. 44 de la L.G.T. y el art. 33º del Decreto Reglamentario que dispone que este concepto no será compensable en dinero, salvo en caso de terminación del contrato de trabajo y al establecerse que esta pretensión no está cancelada, le corresponde el pago por las dos últimas gestiones según informe de fs. 9 (...)". Por lo que, además cabe considerar los antecedentes procesales que cursan en el expediente, de los que se puede evidenciar que el tiempo de servicios prestados por el actor en su fuente de trabajo datan del 1/10/1987 al 1/7/2002, según certificado de trabajo de fs. 1, contrato de trabajo de fs. 2, demanda de fs. 28-31, contestación de demanda de fs. 42-45 y memorandum de fs. 15, acumulando un tiempo total de 14 años, 8 meses y 1 día de servicios; teniendo evidentemente el actor derecho al goce del beneficio de vacación de 30 días por cada gestión, al tenor de lo dispuesto por el art. 44º de la L.G.T