Asimismo, es necesario tomar en cuenta que el plazo previsto por la disposición transitoria tercera
Asimismo, es necesario tomar en cuenta que el plazo previsto por la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, no puede ser aplicado por igual a todos los casos, en algunos resultará insuficiente, debido a la complejidad del hecho, a situaciones imprevisibles, de fuerza mayor, o caso fortuito, para las cuales la Ley ha previsto soluciones que indudablemente requieren un tiempo adicional necesario. En ese sentido es preciso recordar que el plazo razonable, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas, como prevé el art. 8 inciso 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, aprobado y ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, que señala:"Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter". De ahí que la Corte interamericana de Derechos Humanos, siguiendo la jurisprudencia emitida en la materia por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, adoptó la teoría del "no plazo", en razón a que no puede establecerse con precisión absoluta cuándo un plazo es razonable y cuándo no, en virtud a que es imposible cuantificarlo en días, semanas, meses o años, por lo que cualquier plazo legal establecido por el ordenamiento interno de los Estados, no tiene carácter vinculante, para definir la razonabilidad o no de la duración de un proceso, debido a que es imposible establecer criterios abstractos para determinar ese plazo, por tal razón, la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó tres criterios esenciales: a) la complejidad del asunto, b) la actividad procesal del interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales. En tal razón no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima del proceso previsto por Ley, vulnera la garantía de juzgamiento en el plazo razonable, sino únicamente cuando resulta evidente la indebida e innecesaria dilación de la causa
- PARTES: Ministerio Público c/ Tito Guzmán Pérez y Otros
- CONSIDERANDO: Que, el expediente fue elevado ante este Tribunal, con los recursos de nulidad y
- Que el Ministerio Público, requirió de oficio por la no extinción de la acción penal,
- Con ese argumento el Ministerio Público, requirió porque se declare de oficio no ha lugar
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos del proceso se tiene los siguientes aspectos de
- El 25 de agosto de 2000, el Ministerio Público requirió apertura de proceso penal contra
- El 31 de agosto de 2000, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas organizó
- Durante todo el trámite procesal se evidencia que los procesados, asumieron defensa irrestricta, en la
- El 30 de septiembre de 2003, fue dictada la Sentencia que condenó a 10 años
- En cuanto a Freddy Fuentes Flores, lo condenó a seis años y ocho meses de
- El 26 de enero de 2008, la Sala Penal Segunda, rechazó de oficio la extinción
- Apelada la Sentencia por parte de los procesados, así como por el Ministerio Público (fs
- Interpuesto el Recurso de Casación por Tito Guzmán Pérez y Teodolinda Llanos García, fue remitido
- De todo lo obrado se tiene que el presente proceso tiene una duración aproximada de
- CONSIDERANDO: Que por mandato de la disposición final tercera del Código de Procedimiento Penal (Ley
- CONSIDERANDO Que del análisis de todo lo obrado se tiene que en el presente proceso
- Las acciones que surgen como consecuencia del procedimiento a seguir en las diferentes circunstancias que
- Si bien el Código de Procedimiento Penal, se rige por el principio garantista y tiene
- En el caso que nos ocupa, se tienen tres imputados, que han generado una demora
- La complejidad de los hechos delictivos (Tráfico de Sustancias Controladas), que por su naturaleza reviste,
- En ese sentido se tiene la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, en
- Asimismo, es necesario tomar en cuenta que el plazo previsto por la disposición transitoria tercera
- En consecuencia, la extinción de la acción penal, sólo es posible frente hechos que demuestren
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
