Auto Supremo AS/0439/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0439/2010

Fecha: 23-Sep-2010

Asimismo, es necesario tomar en cuenta que el plazo previsto por la disposición transitoria tercera


Asimismo, es necesario tomar en cuenta que el plazo previsto por la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, no puede ser aplicado por igual a todos los casos, en algunos resultará insuficiente, debido a la complejidad del hecho, a situaciones imprevisibles, de fuerza mayor, o caso fortuito, para las cuales la Ley ha previsto soluciones que indudablemente requieren un tiempo adicional necesario. En ese sentido es preciso recordar que el plazo razonable, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas, como prevé el art. 8 inciso 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, aprobado y ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, que señala:"Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter". De ahí que la Corte interamericana de Derechos Humanos, siguiendo la jurisprudencia emitida en la materia por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, adoptó la teoría del "no plazo", en razón a que no puede establecerse con precisión absoluta cuándo un plazo es razonable y cuándo no, en virtud a que es imposible cuantificarlo en días, semanas, meses o años, por lo que cualquier plazo legal establecido por el ordenamiento interno de los Estados, no tiene carácter vinculante, para definir la razonabilidad o no de la duración de un proceso, debido a que es imposible establecer criterios abstractos para determinar ese plazo, por tal razón, la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó tres criterios esenciales: a) la complejidad del asunto, b) la actividad procesal del interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales. En tal razón no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima del proceso previsto por Ley, vulnera la garantía de juzgamiento en el plazo razonable, sino únicamente cuando resulta evidente la indebida e innecesaria dilación de la causa