Auto Supremo AS/0439/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0439/2010

Fecha: 23-Sep-2010

En consecuencia, la extinción de la acción penal, sólo es posible frente hechos que demuestren


En consecuencia, la extinción de la acción penal, sólo es posible frente hechos que demuestren una dilación indebida e innecesaria del proceso, por omisión o la falta de la diligencia debida de los órganos competentes del sistema procesal penal, que lesione el derecho del imputado a la conclusión del proceso en un plazo razonable. Consiguientemente, no existe lesión a tal derecho, cuando a consecuencia de situaciones imprevisibles de procedimiento, o la excesiva carga procesal, se alarga el proceso, lo que provoca una dilación necesaria del mismo para la conclusión del proceso