CONSIDERANDO: Que, el expediente fue elevado ante este Tribunal, con los recursos de nulidad y
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara No Haber Lugar a la Extinción de la Acción Penal)
VISTOS: El Requerimiento Fiscal pronunciado de oficio a fojas 379, respecto a la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Tito Guzmán Pérez, Freddy Fuentes Flores y Teodolinda Ramos García, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en los arts. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el expediente fue elevado ante este Tribunal, con los recursos de nulidad y casación interpuestos por parte de Tito Guzmán Pérez y Teodolinda Llanos García, (fs. 367-368, 372-373), contra el Auto de Vista de 4 de abril de 2008 que corre a fs. 361-362
- PARTES: Ministerio Público c/ Tito Guzmán Pérez y Otros
- CONSIDERANDO: Que, el expediente fue elevado ante este Tribunal, con los recursos de nulidad y
- Que el Ministerio Público, requirió de oficio por la no extinción de la acción penal,
- Con ese argumento el Ministerio Público, requirió porque se declare de oficio no ha lugar
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos del proceso se tiene los siguientes aspectos de
- El 25 de agosto de 2000, el Ministerio Público requirió apertura de proceso penal contra
- El 31 de agosto de 2000, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas organizó
- Durante todo el trámite procesal se evidencia que los procesados, asumieron defensa irrestricta, en la
- El 30 de septiembre de 2003, fue dictada la Sentencia que condenó a 10 años
- En cuanto a Freddy Fuentes Flores, lo condenó a seis años y ocho meses de
- El 26 de enero de 2008, la Sala Penal Segunda, rechazó de oficio la extinción
- Apelada la Sentencia por parte de los procesados, así como por el Ministerio Público (fs
- Interpuesto el Recurso de Casación por Tito Guzmán Pérez y Teodolinda Llanos García, fue remitido
- De todo lo obrado se tiene que el presente proceso tiene una duración aproximada de
- CONSIDERANDO: Que por mandato de la disposición final tercera del Código de Procedimiento Penal (Ley
- CONSIDERANDO Que del análisis de todo lo obrado se tiene que en el presente proceso
- Las acciones que surgen como consecuencia del procedimiento a seguir en las diferentes circunstancias que
- Si bien el Código de Procedimiento Penal, se rige por el principio garantista y tiene
- En el caso que nos ocupa, se tienen tres imputados, que han generado una demora
- La complejidad de los hechos delictivos (Tráfico de Sustancias Controladas), que por su naturaleza reviste,
- En ese sentido se tiene la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, en
- Asimismo, es necesario tomar en cuenta que el plazo previsto por la disposición transitoria tercera
- En consecuencia, la extinción de la acción penal, sólo es posible frente hechos que demuestren
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
