Si bien el Código de Procedimiento Penal, se rige por el principio garantista y tiene
Si bien el Código de Procedimiento Penal, se rige por el principio garantista y tiene la finalidad de que los procesos concluyan en el plazo razonable que no exceda de los cinco años, de modo que el poder punitivo del Estado sea ágil y responda a la celeridad procesal prevista en la norma fundamental para ser juzgado dentro del plazo previsto, sin dilaciones indebidas. Sin embargo, para que la extinción se opere de oficio también es necesario evidenciar que la demora indebida e innecesaria, más allá del plazo previsto por Ley, es atribuible indiscutiblemente al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, lo que no acontece en el caso presente, pues no es suficiente el vencimiento del plazo sino que fundamentalmente se debe demostrar que esa demora fue negligente e innecesaria, que no responde a los medios de defensa empleados por las partes
- PARTES: Ministerio Público c/ Tito Guzmán Pérez y Otros
- CONSIDERANDO: Que, el expediente fue elevado ante este Tribunal, con los recursos de nulidad y
- Que el Ministerio Público, requirió de oficio por la no extinción de la acción penal,
- Con ese argumento el Ministerio Público, requirió porque se declare de oficio no ha lugar
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos del proceso se tiene los siguientes aspectos de
- El 25 de agosto de 2000, el Ministerio Público requirió apertura de proceso penal contra
- El 31 de agosto de 2000, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas organizó
- Durante todo el trámite procesal se evidencia que los procesados, asumieron defensa irrestricta, en la
- El 30 de septiembre de 2003, fue dictada la Sentencia que condenó a 10 años
- En cuanto a Freddy Fuentes Flores, lo condenó a seis años y ocho meses de
- El 26 de enero de 2008, la Sala Penal Segunda, rechazó de oficio la extinción
- Apelada la Sentencia por parte de los procesados, así como por el Ministerio Público (fs
- Interpuesto el Recurso de Casación por Tito Guzmán Pérez y Teodolinda Llanos García, fue remitido
- De todo lo obrado se tiene que el presente proceso tiene una duración aproximada de
- CONSIDERANDO: Que por mandato de la disposición final tercera del Código de Procedimiento Penal (Ley
- CONSIDERANDO Que del análisis de todo lo obrado se tiene que en el presente proceso
- Las acciones que surgen como consecuencia del procedimiento a seguir en las diferentes circunstancias que
- Si bien el Código de Procedimiento Penal, se rige por el principio garantista y tiene
- En el caso que nos ocupa, se tienen tres imputados, que han generado una demora
- La complejidad de los hechos delictivos (Tráfico de Sustancias Controladas), que por su naturaleza reviste,
- En ese sentido se tiene la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, en
- Asimismo, es necesario tomar en cuenta que el plazo previsto por la disposición transitoria tercera
- En consecuencia, la extinción de la acción penal, sólo es posible frente hechos que demuestren
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
