Auto Supremo AS/0439/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0439/2010

Fecha: 23-Sep-2010

Si bien el Código de Procedimiento Penal, se rige por el principio garantista y tiene


Si bien el Código de Procedimiento Penal, se rige por el principio garantista y tiene la finalidad de que los procesos concluyan en el plazo razonable que no exceda de los cinco años, de modo que el poder punitivo del Estado sea ágil y responda a la celeridad procesal prevista en la norma fundamental para ser juzgado dentro del plazo previsto, sin dilaciones indebidas. Sin embargo, para que la extinción se opere de oficio también es necesario evidenciar que la demora indebida e innecesaria, más allá del plazo previsto por Ley, es atribuible indiscutiblemente al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, lo que no acontece en el caso presente, pues no es suficiente el vencimiento del plazo sino que fundamentalmente se debe demostrar que esa demora fue negligente e innecesaria, que no responde a los medios de defensa empleados por las partes