CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Penal Liquidador Nº 3 de la ciudad de Cochabamba,
VISTOS: Los Recursos de Casación formulados por Edward Anthony Burke Pommier, en representación de Beatriz Carmen Siles Vargas (fojas 894 a 904) y por José Candiotti Feleris (fojas 908 a 909), impugnando el Auto de Vista de 23 de enero de 2008 (fojas 891 a 892), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro de la demanda de Calificación de Responsabilidad Civil contra José Candiotti Feleris, en el fenecido proceso penal que siguió Edward Anthony Burke Pommier, en representación de Beatriz Carmen Siles Vargas contra José Candiotti Feleris por la comisión del delito de Bigamia, sus antecedentes, el Requerimiento Fiscal (fojas 919 a 921); y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Penal Liquidador Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia 057/2002, de 2 de julio de 2002 (fojas 574 a 575 vlta.), declaró Probada con costas la demanda de Calificación de Responsabilidad Civil , calificando la misma en la suma de $us 699,30.- ordenando que el condenado José Candiotti Feleris pague dicha suma a favor de la demandante, con mantenimiento de valor al dólar norteamericano a la fecha del pago, debiendo cancelar dicho monto a los 30 días de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de ley; en Segunda Instancia el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia, argumentando que las partes sí tuvieron conocimiento del Recurso de Apelación del condenado, José Candiotti Feleris; y éste está obligado a reparar civilmente a la víctima del delito de Bigamia, cuya autoría fue declarada, delito, en el que el bien jurídico tutelado es el matrimonio y el estado civil, que afecta al pudor de la persona ofendida en cuanto a la sociedad y las buenas costumbres, causándole perjuicios morales y psicológicos, por lo que corresponde al Juez calificar el daño civil en un monto económico razonable por el perjuicio ocasionado a la víctima
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Penal Liquidador Nº 3 de la ciudad de Cochabamba,
- CONSIDERANDO: Que, los recurrentes en tiempo hábil y oportuno, recurrieron de Casación impugnando el Auto
- CONSIDERANDO: Que, respecto al Recurso de Nulidad y Casación planteado por el demandante de Responsabilidad
- En cuanto, al Recurso de Casación opuesto por el procesado, José Candiotti Feleris, se tiene
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
