En cuanto, al Recurso de Casación opuesto por el procesado, José Candiotti Feleris, se tiene
En cuanto, al Recurso de Casación opuesto por el procesado, José Candiotti Feleris, se tiene que no es evidente la infracción directa e incorrecta aplicación de la Ley, aducidas por el corecurrente, puesto que como señala el Auto de Vista, en los delitos de Bigamia, el bien jurídico tutelado es el matrimonio y el estado civil, que afecta al pudor de la persona ofendida en cuanto a la sociedad y las buenas costumbres, causándole perjuicios morales y psicológicos, por lo que corresponde al Juez calificar el daño civil en un monto económico razonable por el perjuicio ocasionado a la víctima, que el Juez de Partido Penal Liquidador Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia 057/2002, de 2 de julio de 2002 (fojas 574 a 575 vlta.), calificó la Responsabilidad Civil demandada, en lo que asumió razonable, en la suma de $us 699,30.- ordenando que el condenado José Candiotti Feleris pague dicha suma a favor de la demandante; calificación que fue confirmada por la Corte de Alzada, sin que ello importe infracción directa o incorrecta aplicación de la Ley; por consiguiente, el Recurso de Casación opuesto por el procesado, deviene en Infundado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Penal Liquidador Nº 3 de la ciudad de Cochabamba,
- CONSIDERANDO: Que, los recurrentes en tiempo hábil y oportuno, recurrieron de Casación impugnando el Auto
- CONSIDERANDO: Que, respecto al Recurso de Nulidad y Casación planteado por el demandante de Responsabilidad
- En cuanto, al Recurso de Casación opuesto por el procesado, José Candiotti Feleris, se tiene
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
