POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo en parte con el Requerimiento emitido por el Ministerio Público y de conformidad a lo establecido en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara INFUNDADOS los Recursos de Casación interpuestos por Edward Anthony Burke Pommier, en representación de Beatriz Carmen Siles Vargas (fojas 894 a 904) y por José Candiotti Feleris (fojas 908 a 909) contra el Auto de Vista de 23 de enero de 2008 (fojas 891 a 892), sancionándose con costas a los recurrentes
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Penal Liquidador Nº 3 de la ciudad de Cochabamba,
- CONSIDERANDO: Que, los recurrentes en tiempo hábil y oportuno, recurrieron de Casación impugnando el Auto
- CONSIDERANDO: Que, respecto al Recurso de Nulidad y Casación planteado por el demandante de Responsabilidad
- En cuanto, al Recurso de Casación opuesto por el procesado, José Candiotti Feleris, se tiene
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
