CONSIDERANDO: Que con los fundamentos señalados precedentemente por los recurrentes y lo establecido en los
CONSIDERANDO: Que con los fundamentos señalados precedentemente por los recurrentes y lo establecido en los artículos 296 y siguientes del Código de Procedimiento Penal de 1972, se establece lo siguiente:
Que el recurso interpuesto mediante el escueto memorial que cursa a fs. 334 de obrados, no cumple los requisitos mínimos establecidos referidos a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y la identificación de la violación, falsedad o error, así como la especificación sobre si se recurre en el fondo o en la forma, limitándose a un mero cometario del Auto de Vista sin llegar a acusar la violación de normas, haciendo una mención liberal de los Arts. 37, 38 y 40 del Código Penal relacionados a que no se aplicaron correctamente para la imposición de la pena
- PARTES: Ministerio Público c/ Vidal Veizaga Najar y Adalberto Ríos Gutiérrez
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que concluido el juicio en el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de
- Que de la referida sentencia recurren en apelación Vidal Veizaga Najar y Adalberto Ríos Gutiérrez,
- CONSIDERANDO: Que los recurrentes en su memorial de fundamentación del recurso de casación de fojas
- b) Invocan defectos de valoración para la imposición de la pena, manifestando que no se
- CONSIDERANDO: Que con los fundamentos señalados precedentemente por los recurrentes y lo establecido en los
- Agrava la deficiencia con el hecho de concluir señalando que "solicita se case el Auto
- Que el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal anterior, señala concretamente las causales de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
