CONSIDERANDO: Que los recurrentes en su memorial de fundamentación del recurso de casación de fojas
CONSIDERANDO: Que los recurrentes en su memorial de fundamentación del recurso de casación de fojas 334 y vlta., alegan lo siguiente:
a) Que el Auto de Vista confirma la sentencia de primera instancia aduciendo la existencia de múltiple prueba circunstancial en contra de los procesados, empero no se tomó en cuenta que al ser las diligencias de policía judicial la única prueba de cargo, la misma debió ser tomada como tal por el acusador para ser valorada en sentencia y que el Ministerio Público sólo se limitó a indicar que las diligencias de policía judicial son prueba preconstituida; y, en consecuencia no existe prueba plena de los delitos acusados
- PARTES: Ministerio Público c/ Vidal Veizaga Najar y Adalberto Ríos Gutiérrez
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que concluido el juicio en el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de
- Que de la referida sentencia recurren en apelación Vidal Veizaga Najar y Adalberto Ríos Gutiérrez,
- CONSIDERANDO: Que los recurrentes en su memorial de fundamentación del recurso de casación de fojas
- b) Invocan defectos de valoración para la imposición de la pena, manifestando que no se
- CONSIDERANDO: Que con los fundamentos señalados precedentemente por los recurrentes y lo establecido en los
- Agrava la deficiencia con el hecho de concluir señalando que "solicita se case el Auto
- Que el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal anterior, señala concretamente las causales de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
