Que de la referida sentencia recurren en apelación Vidal Veizaga Najar y Adalberto Ríos Gutiérrez,
Que de la referida sentencia recurren en apelación Vidal Veizaga Najar y Adalberto Ríos Gutiérrez, conforme consta a fojas 292 y 294 respectivamente, cuyo memorial de fundamento cursa a fs. 326 de obrados, mereciendo el Auto de Vista de fecha 27 de agosto de 2007, por el que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirma la Sentencia condenatoria apelada de fojas 287-288 dictada en su contra, toda vez que los juzgadores han aplicado correctamente los Arts. 135 y 243 del Código de Procedimiento Penal, así como las circunstancias previstas por los Arts. 37 y 38 del Código Penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Vidal Veizaga Najar y Adalberto Ríos Gutiérrez
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que concluido el juicio en el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de
- Que de la referida sentencia recurren en apelación Vidal Veizaga Najar y Adalberto Ríos Gutiérrez,
- CONSIDERANDO: Que los recurrentes en su memorial de fundamentación del recurso de casación de fojas
- b) Invocan defectos de valoración para la imposición de la pena, manifestando que no se
- CONSIDERANDO: Que con los fundamentos señalados precedentemente por los recurrentes y lo establecido en los
- Agrava la deficiencia con el hecho de concluir señalando que "solicita se case el Auto
- Que el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal anterior, señala concretamente las causales de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
