CONSIDERANDO: Que concluido el juicio en el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de
VISTOS:El recurso de casación cursante de fojas 334 y vlta., los antecedentes procesales formulados por Vidal Veizaga Najar y Adalberto Ríos Gutiérrez, representados por Santiago Evans Maldonado Veizaga, defensor de oficio, impugnando el Auto de Vista de 27 de agosto de 2007, cursante de fojas 331 a 332, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Vidal Veizaga Najar y Adalberto Ríos Gutiérrez, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas; y,
CONSIDERANDO: Que concluido el juicio en el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de Cochabamba, éste pronuncia la Sentencia de 18 de mayo de 2004, por la que declara a los recurrentes autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley No. 1008, condenándolos a cada uno a sufrir la pena de privación de libertad de diez años de presidio a cumplir en la cárcel de "El Abra" de la ciudad de Cochabamba, además del pago de 350 días multa a razón de Bs.- 0,80 por día, más el pago de costas, daños y perjuicios causados al Estado
- PARTES: Ministerio Público c/ Vidal Veizaga Najar y Adalberto Ríos Gutiérrez
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que concluido el juicio en el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de
- Que de la referida sentencia recurren en apelación Vidal Veizaga Najar y Adalberto Ríos Gutiérrez,
- CONSIDERANDO: Que los recurrentes en su memorial de fundamentación del recurso de casación de fojas
- b) Invocan defectos de valoración para la imposición de la pena, manifestando que no se
- CONSIDERANDO: Que con los fundamentos señalados precedentemente por los recurrentes y lo establecido en los
- Agrava la deficiencia con el hecho de concluir señalando que "solicita se case el Auto
- Que el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal anterior, señala concretamente las causales de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
