Que el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal anterior, señala concretamente las causales de
Que el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal anterior, señala concretamente las causales de casación en cuatro numerales, que nos informan sobre infracción directa, violación de leyes sustantivas, por no haberse aplicado correctamente sus preceptos. Aplicación indebida por violación de leyes sustantivas, por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquellas. Está la interpretación errónea y la infracción de la ley sustantiva, lo que no ha sido explicado por los recurrentes; infiriéndose la falta de fundamento en derecho el recurso de casación, pese a las citas de artículos del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Vidal Veizaga Najar y Adalberto Ríos Gutiérrez
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que concluido el juicio en el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de
- Que de la referida sentencia recurren en apelación Vidal Veizaga Najar y Adalberto Ríos Gutiérrez,
- CONSIDERANDO: Que los recurrentes en su memorial de fundamentación del recurso de casación de fojas
- b) Invocan defectos de valoración para la imposición de la pena, manifestando que no se
- CONSIDERANDO: Que con los fundamentos señalados precedentemente por los recurrentes y lo establecido en los
- Agrava la deficiencia con el hecho de concluir señalando que "solicita se case el Auto
- Que el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal anterior, señala concretamente las causales de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
