CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al A
DISTRITO: Tarija
PARTES: Lorenzo Miranda Aban c/ Prefectura del Departamento de Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 136-137 vta., interpuesto por Arcenia Alanez y Maria Teresa Paz Garzón, en representación de la Prefectura del Departamento de Tarija, contra el Auto de Vista de 18 de marzo de 2009 de fs. 128-129 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social seguido por Lorenzo Miranda Aban contra la Prefectura del Departamento de Tarija, ex propietaria de Industrias Agrícolas Bermejo (I.A.B.), la respuesta de fs. 141 y vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al A.S. Nº 560 de 30 de octubre de 2008 (fs. 94-95 vta.) la Jueza Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia de 13 de diciembre de 2008 de fs. 101-102, declarando probada en parte la demanda de fs. 3-3 vta., e improbada la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que la entidad demandada pague al actor la suma de Bs. 19.524.- por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y bono de frontera
- AUTO SUPREMO Nº 457 Social Sucre, 22 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al A
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Con los antecedentes descritos en el recurso de casación en examen, solicita inconexamente a este
- CONSIDERANDO II: Que así interpuesto el recurso, se colige lo siguiente
- En la especie, al estar demostrada la relación laboral del demandante, es procedente el pago
- II
- De donde se concluye que los trabajadores a temporada si tienen derecho a percibir el
- Que así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que los tribunales de instancia, de
- En definitiva, lo resuelto en el auto de vista recurrido, se ajusta a las normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución, interviene el Dr
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
