Auto Supremo AS/0457/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2010

Fecha: 22-Sep-2010

En la especie, al estar demostrada la relación laboral del demandante, es procedente el pago


En la especie, al estar demostrada la relación laboral del demandante, es procedente el pago de beneficios sociales; por cuanto lo expuesto en el recurso no desvirtúa de modo alguno la acción ni exime a la Prefectura de Tarija el pago de dicha obligación; precisamente porque se impone la aplicación de los arts. 3 incs. g) y h); 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., puesto que es deber primordial del Estado, proteger los derechos de todos los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo, in dubio pro operario e inversión de la prueba, aplicables en materia laboral