En la especie, al estar demostrada la relación laboral del demandante, es procedente el pago
En la especie, al estar demostrada la relación laboral del demandante, es procedente el pago de beneficios sociales; por cuanto lo expuesto en el recurso no desvirtúa de modo alguno la acción ni exime a la Prefectura de Tarija el pago de dicha obligación; precisamente porque se impone la aplicación de los arts. 3 incs. g) y h); 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., puesto que es deber primordial del Estado, proteger los derechos de todos los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo, in dubio pro operario e inversión de la prueba, aplicables en materia laboral
- AUTO SUPREMO Nº 457 Social Sucre, 22 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al A
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Con los antecedentes descritos en el recurso de casación en examen, solicita inconexamente a este
- CONSIDERANDO II: Que así interpuesto el recurso, se colige lo siguiente
- En la especie, al estar demostrada la relación laboral del demandante, es procedente el pago
- II
- De donde se concluye que los trabajadores a temporada si tienen derecho a percibir el
- Que así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que los tribunales de instancia, de
- En definitiva, lo resuelto en el auto de vista recurrido, se ajusta a las normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución, interviene el Dr
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
