Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 136-137 vta., interpuesto por la Prefectura del Departamento de Tarija, acusando en suma que la resolución recurrida incurre en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, así como en aplicación indebida de la ley, con la errática técnica procesal de no precisar la norma vulnerada ni fundamentar la infracción en relación a los datos del proceso -en que hubiera incurrido el tribunal al emitir dicho fallo-, limitándose a reproducir partes textuales de la resolución recurrida, glosando sin más su contenido; seguidamente, manifiesta como vulnerado el art. 4 inc. b) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, reiterando en el hecho de que el actor no fue trabajador permanente o efectivo y que la relación laboral fue discontinua, por lo que no le correspondería el pago de beneficios sociales, al ser un trabajador eventual y destajista sólo en tiempo de zafra de la ex empresa Industrias Agrícolas de Bermejo, cuyo trabajo estaba circunscrito al carguío y descarguío de bolsas de azúcar, modalidad de trabajo a destajo, sin tarea sin ningún nexo de dependencia o exclusividad, sino mas bien, por cuenta propia, habiéndosele cancelado de acuerdo al trabajo que desarrollaba por día, motivo por el que las papeletas de pago no son uniformes, por ello, culmina expresando que no se ha demostrado en el caso de autos que entre las partes hubiera existido relación laboral ni mucho menos continuidad del trabajador
- AUTO SUPREMO Nº 457 Social Sucre, 22 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al A
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Con los antecedentes descritos en el recurso de casación en examen, solicita inconexamente a este
- CONSIDERANDO II: Que así interpuesto el recurso, se colige lo siguiente
- En la especie, al estar demostrada la relación laboral del demandante, es procedente el pago
- II
- De donde se concluye que los trabajadores a temporada si tienen derecho a percibir el
- Que así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que los tribunales de instancia, de
- En definitiva, lo resuelto en el auto de vista recurrido, se ajusta a las normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución, interviene el Dr
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
