Auto Supremo AS/0457/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2010

Fecha: 22-Sep-2010

II


II.- Del examen de la causa, contrariamente a lo manifestado en el recurso en análisis, se encuentra demostrado en autos a través de las literales que corren a fs. 29-31 que el actor Carmelo Cuellar Tapia ha prestado sus servicios en Industrias Agrícolas de Bermejo bajo la modalidad de "trabajo a temporada" en las gestiones de 1996 a 1998 y que el empleador a tiempo de liquidarse dicha entidad no cumplió con el pre-aviso de ley, quedando atado a las obligaciones sociales de indemnización, desahucio, vacaciones y el pago de subsidio de frontera, éste último derecho en virtud a que el trabajo se ha desarrollado en la localidad de Bermejo frontera con la República Argentina, aplicando correctamente el razonamiento contenido en la R.M. Nº 235/80 de 21 de abril de 1980 que en su art. 1º dispone que: "El trabajo de temporada o estacional es aquél que se realiza en actividades propias de la agricultura, a saber: recolección de algodón, café, castaña, etc. y otras derivadas del procesamiento industrial de estas materias primas y que se dan bajo relaciones de trabajo asalariado"; y en su art. 2º se establece que: "Los trabajadores de temporada o estacional sometidos a las condiciones de subordinación y dependencia propias de la relación de trabajo se encuentran incluidos en los alcances de la Ley General del Trabajo". A lo anterior hay que agregar que, por analogía, resulta aplicable al caso lo establecido por el D.S. Nº 20255 de 24 de mayo de 1984, referido a los "Zafreros - Obligaciones y derechos", cuyo art. 10º expresa: "Si el trabajador fuera retirado de forma injustificada o por causas ajenas a su voluntad con anterioridad a la conclusión del contrato, el empleador estará obligado a pagar la indemnización por despido, de la siguiente forma: a) un monto equivalente a tres meses de salario si faltare igual o más tiempo para la conclusión del contrato" y el art. 11º, que estipula el pago de la indemnización a la culminación del contrato de trabajo. Así lo ha establecido este máximo Tribunal en la jurisprudencia establecida en el Auto Supremo Nº. 185 de 24 de junio de 2009, entre otros