II
II.- Del examen de la causa, contrariamente a lo manifestado en el recurso en análisis, se encuentra demostrado en autos a través de las literales que corren a fs. 29-31 que el actor Carmelo Cuellar Tapia ha prestado sus servicios en Industrias Agrícolas de Bermejo bajo la modalidad de "trabajo a temporada" en las gestiones de 1996 a 1998 y que el empleador a tiempo de liquidarse dicha entidad no cumplió con el pre-aviso de ley, quedando atado a las obligaciones sociales de indemnización, desahucio, vacaciones y el pago de subsidio de frontera, éste último derecho en virtud a que el trabajo se ha desarrollado en la localidad de Bermejo frontera con la República Argentina, aplicando correctamente el razonamiento contenido en la R.M. Nº 235/80 de 21 de abril de 1980 que en su art. 1º dispone que: "El trabajo de temporada o estacional es aquél que se realiza en actividades propias de la agricultura, a saber: recolección de algodón, café, castaña, etc. y otras derivadas del procesamiento industrial de estas materias primas y que se dan bajo relaciones de trabajo asalariado"; y en su art. 2º se establece que: "Los trabajadores de temporada o estacional sometidos a las condiciones de subordinación y dependencia propias de la relación de trabajo se encuentran incluidos en los alcances de la Ley General del Trabajo". A lo anterior hay que agregar que, por analogía, resulta aplicable al caso lo establecido por el D.S. Nº 20255 de 24 de mayo de 1984, referido a los "Zafreros - Obligaciones y derechos", cuyo art. 10º expresa: "Si el trabajador fuera retirado de forma injustificada o por causas ajenas a su voluntad con anterioridad a la conclusión del contrato, el empleador estará obligado a pagar la indemnización por despido, de la siguiente forma: a) un monto equivalente a tres meses de salario si faltare igual o más tiempo para la conclusión del contrato" y el art. 11º, que estipula el pago de la indemnización a la culminación del contrato de trabajo. Así lo ha establecido este máximo Tribunal en la jurisprudencia establecida en el Auto Supremo Nº. 185 de 24 de junio de 2009, entre otros
- AUTO SUPREMO Nº 457 Social Sucre, 22 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al A
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Con los antecedentes descritos en el recurso de casación en examen, solicita inconexamente a este
- CONSIDERANDO II: Que así interpuesto el recurso, se colige lo siguiente
- En la especie, al estar demostrada la relación laboral del demandante, es procedente el pago
- II
- De donde se concluye que los trabajadores a temporada si tienen derecho a percibir el
- Que así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que los tribunales de instancia, de
- En definitiva, lo resuelto en el auto de vista recurrido, se ajusta a las normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución, interviene el Dr
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
