De donde se concluye que los trabajadores a temporada si tienen derecho a percibir el
De donde se concluye que los trabajadores a temporada si tienen derecho a percibir el pago de los derechos sociales establecidos por la Ley General del Trabajo y de sus disposiciones complementarias, por cuanto no está en juego el trabajo ininterrumpido, sino el tiempo efectivamente empleado en la prestación de los servicios dada la naturaleza de la actividad que se desarrolla. En el caso en análisis, la entidad demandada pretende desconocer derechos sociales sin considerar que las razones del despido fueron por causas ajenas a la voluntad del trabajador, consiguientemente, es procedente el pago de todos los beneficios asignados en las resoluciones, ya que con el recurso -lejos de ser una verdadera expresión de agravios-, sólo se pretende excluir el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en los arts. 162 de la C.P.E. abrogada y 48 de la Constitución Política del Estado Vigente y 4 de la Ley General del Trabajo, cuyos derechos reclamados por el actor se hallan debidamente cuantificados tanto en la sentencia como en el auto de vista, los que deben cubrirse en ejecución de fallos por la entidad demandada
- AUTO SUPREMO Nº 457 Social Sucre, 22 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al A
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Con los antecedentes descritos en el recurso de casación en examen, solicita inconexamente a este
- CONSIDERANDO II: Que así interpuesto el recurso, se colige lo siguiente
- En la especie, al estar demostrada la relación laboral del demandante, es procedente el pago
- II
- De donde se concluye que los trabajadores a temporada si tienen derecho a percibir el
- Que así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que los tribunales de instancia, de
- En definitiva, lo resuelto en el auto de vista recurrido, se ajusta a las normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución, interviene el Dr
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
