Auto Supremo AS/0457/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2010

Fecha: 22-Sep-2010

De donde se concluye que los trabajadores a temporada si tienen derecho a percibir el


De donde se concluye que los trabajadores a temporada si tienen derecho a percibir el pago de los derechos sociales establecidos por la Ley General del Trabajo y de sus disposiciones complementarias, por cuanto no está en juego el trabajo ininterrumpido, sino el tiempo efectivamente empleado en la prestación de los servicios dada la naturaleza de la actividad que se desarrolla. En el caso en análisis, la entidad demandada pretende desconocer derechos sociales sin considerar que las razones del despido fueron por causas ajenas a la voluntad del trabajador, consiguientemente, es procedente el pago de todos los beneficios asignados en las resoluciones, ya que con el recurso -lejos de ser una verdadera expresión de agravios-, sólo se pretende excluir el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en los arts. 162 de la C.P.E. abrogada y 48 de la Constitución Política del Estado Vigente y 4 de la Ley General del Trabajo, cuyos derechos reclamados por el actor se hallan debidamente cuantificados tanto en la sentencia como en el auto de vista, los que deben cubrirse en ejecución de fallos por la entidad demandada