CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: La Paz
PARTES: Bernardo Ticona Contreras y otros c/ Universidad Publica de El Alto
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Félix Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Rector de la Universidad Pública de El Alto (UPEA) a fs. 112-113, contra el Auto de Vista No. 163/06-SSA-III de 11 de agosto de 2006, cursante a fs. 109 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de cobro de beneficios sociales instaurado por Marcelino Laime Jaliri y otros contra la universidad recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, pronunció la Sentencia No. 36/2005 de fs. 85-90, declarando probada la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 2-5, con costas, disponiendo que la UPEA a través de su representante legal, cancele a favor de los demandantes, Bernardino Ticona Contreras Bs. 35.859,2, Edgar Santiago Quino Zeballos Bs. 18,031.98, Marcelino Layme Jaliri Bs. 25.399,70 y a Ángel Martínez Paredes la suma de Bs. 37.597,00 conforme la liquidación en dicho fallo, que deberá ser actualizada de acuerdo a lo establecido en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 461 Social Sucre, 23 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesta la apelación por el representante de la UPEA, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Resolución que motivó que, el representante de la entidad demandada, Félix Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Rector
- CONSIDERANDO II: Que si bien es cierto que el recurso de casación en materia laboral
- Bajo estas premisas, de la lectura del recurso de nulidad en análisis, se infiere que
- I
- Definiendo de esta forma la competencia de la legislación laboral para regir las relaciones, derechos
- II
- Por lo precedentemente expuesto, se concluye que los juzgadores de instancia no incurrieron en infracción
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
