I
Sin embargo, haciendo abstracción de estos aspectos, este tribunal considera pertinente hacer las siguientes aclaraciones:
I.- Respecto a la aplicación de la norma que regule las prestaciones demostradas en el presente proceso, al respecto este Tribunal Supremo, ha pronunciado que:
"...No existe fundamento legal o sustento jurídico que nos lleve a la conclusión que los funcionarios de la UPEA no se encuentren en el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, no obstante lo establecido en la Ley No. 2115 cuyo art. 2 establece simplemente criterios de administración por el lapso de cinco años, hasta que la universidad consolide su calidad institucional plena de Universidad Pública y Autónoma, circunstancia corroborada por el art. 1 de la Ley 2656 de 12 de noviembre de 2003, que modificó el art. 1 de la Ley 2115, determinando que se crea la Universidad Pública de El Alto como institución de educación superior pública y autónoma, en sujeción a los arts. 185, 186 y 187 del CPE, siendo aplicable por consiguiente, lo previsto en el art. 119 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana que establece: "La Universidad Pública Boliviana presta a sus trabajadores docentes y administrativos los servicios de seguridad social previstos en el Código de la Seguridad Social y demás leyes complementarias, así como reconoce los derechos sociales otorgados por la legislación de trabajo". A.S. Nº 444 de 10 de diciembre de 2008
- AUTO SUPREMO Nº 461 Social Sucre, 23 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesta la apelación por el representante de la UPEA, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Resolución que motivó que, el representante de la entidad demandada, Félix Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Rector
- CONSIDERANDO II: Que si bien es cierto que el recurso de casación en materia laboral
- Bajo estas premisas, de la lectura del recurso de nulidad en análisis, se infiere que
- I
- Definiendo de esta forma la competencia de la legislación laboral para regir las relaciones, derechos
- II
- Por lo precedentemente expuesto, se concluye que los juzgadores de instancia no incurrieron en infracción
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
