Auto Supremo AS/0461/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0461/2010

Fecha: 23-Sep-2010

I


Sin embargo, haciendo abstracción de estos aspectos, este tribunal considera pertinente hacer las siguientes aclaraciones:

I.- Respecto a la aplicación de la norma que regule las prestaciones demostradas en el presente proceso, al respecto este Tribunal Supremo, ha pronunciado que:

"...No existe fundamento legal o sustento jurídico que nos lleve a la conclusión que los funcionarios de la UPEA no se encuentren en el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, no obstante lo establecido en la Ley No. 2115 cuyo art. 2 establece simplemente criterios de administración por el lapso de cinco años, hasta que la universidad consolide su calidad institucional plena de Universidad Pública y Autónoma, circunstancia corroborada por el art. 1 de la Ley 2656 de 12 de noviembre de 2003, que modificó el art. 1 de la Ley 2115, determinando que se crea la Universidad Pública de El Alto como institución de educación superior pública y autónoma, en sujeción a los arts. 185, 186 y 187 del CPE, siendo aplicable por consiguiente, lo previsto en el art. 119 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana que establece: "La Universidad Pública Boliviana presta a sus trabajadores docentes y administrativos los servicios de seguridad social previstos en el Código de la Seguridad Social y demás leyes complementarias, así como reconoce los derechos sociales otorgados por la legislación de trabajo". A.S. Nº 444 de 10 de diciembre de 2008