Por lo precedentemente expuesto, se concluye que los juzgadores de instancia no incurrieron en infracción
Por lo precedentemente expuesto, se concluye que los juzgadores de instancia no incurrieron en infracción de la ley, aplicando correctamente los preceptos correspondientes al determinar que a los actores están bajo el ámbito de la legislación laboral. En consecuencia, siendo que las denuncias formuladas en su acción extraordinaria devienen en infundadas, corresponde fallar conforme los arts. 271-2) y 273 del CPC, aplicables por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 461 Social Sucre, 23 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesta la apelación por el representante de la UPEA, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Resolución que motivó que, el representante de la entidad demandada, Félix Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Rector
- CONSIDERANDO II: Que si bien es cierto que el recurso de casación en materia laboral
- Bajo estas premisas, de la lectura del recurso de nulidad en análisis, se infiere que
- I
- Definiendo de esta forma la competencia de la legislación laboral para regir las relaciones, derechos
- II
- Por lo precedentemente expuesto, se concluye que los juzgadores de instancia no incurrieron en infracción
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
