Auto Supremo AS/0461/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0461/2010

Fecha: 23-Sep-2010

Por lo precedentemente expuesto, se concluye que los juzgadores de instancia no incurrieron en infracción


Por lo precedentemente expuesto, se concluye que los juzgadores de instancia no incurrieron en infracción de la ley, aplicando correctamente los preceptos correspondientes al determinar que a los actores están bajo el ámbito de la legislación laboral. En consecuencia, siendo que las denuncias formuladas en su acción extraordinaria devienen en infundadas, corresponde fallar conforme los arts. 271-2) y 273 del CPC, aplicables por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo