II
II.- En ese contexto y siendo que la doctrina y la jurisprudencia del Supremo Tribunal, han establecido que es deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrados en los arts. 162 de la C.P.E. abrogada, concordante con los arts. 46 2) y 48 de la Constitución vigente, 4 de la L.G.T., en relación a los arts. 182 inc. c) y d) y 202 inc. c) del Código Procesal del Trabajo, aplicables a la materia
- AUTO SUPREMO Nº 461 Social Sucre, 23 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesta la apelación por el representante de la UPEA, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Resolución que motivó que, el representante de la entidad demandada, Félix Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Rector
- CONSIDERANDO II: Que si bien es cierto que el recurso de casación en materia laboral
- Bajo estas premisas, de la lectura del recurso de nulidad en análisis, se infiere que
- I
- Definiendo de esta forma la competencia de la legislación laboral para regir las relaciones, derechos
- II
- Por lo precedentemente expuesto, se concluye que los juzgadores de instancia no incurrieron en infracción
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
