Resolución que motivó que, el representante de la entidad demandada, Félix Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Rector
Resolución que motivó que, el representante de la entidad demandada, Félix Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Rector de la Universidad Privada de El Alto, interponga recurso de nulidad, aduciendo que los actores prestaron servicios antes de que dicha casa de estudios adquiera la autonomía bajo vigencia de la Ley 2556, fuera del ámbito de los arts. 185 y siguientes de la C.P.E.; que los de instancia han inaplicado las normas del Estatuto del Funcionario Público art. 3 y su Reglamento; que la UPEA hasta la promulgación de la ley 2556, 12 de noviembre de 2003, no era autónoma, estando bajo tuición del Ministerio de Educación, por lo que debe aplicarse la ley 2027. Concluye solicitando a este Tribunal, declarar procedentemente el recurso interpuesto, ordenando nulidad de obrados
- AUTO SUPREMO Nº 461 Social Sucre, 23 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesta la apelación por el representante de la UPEA, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Resolución que motivó que, el representante de la entidad demandada, Félix Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Rector
- CONSIDERANDO II: Que si bien es cierto que el recurso de casación en materia laboral
- Bajo estas premisas, de la lectura del recurso de nulidad en análisis, se infiere que
- I
- Definiendo de esta forma la competencia de la legislación laboral para regir las relaciones, derechos
- II
- Por lo precedentemente expuesto, se concluye que los juzgadores de instancia no incurrieron en infracción
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
