CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso en examen y analizados los antecedentes en base
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso en examen y analizados los antecedentes en base a los datos del proceso, corresponde precisar que ingresando en el análisis de las infracciones acusadas por el recurrente se tiene:
I.- De la lectura del recurso, se puede colegir que los argumentos expresados por el recurrente -como nulidad de forma-, no tienen relación causídica entre el hecho constitutivo de la violación alegada y la supuesta norma infringida como es la señalada en el art. 15 de la L.O.J por dos situaciones a considerar, primero porque el hecho que se atribuye como vulneratorio tiene que estar expresamente sancionado como nulidad a efectos de poder ser sancionado bajo ese supuesto situación que no acontece en el presente caso que va referido a hechos concretos que no constituyen nulidades en ninguna de sus formas, en segundo lugar tanto el error de hecho como de derecho en la apreciación de las pruebas tienen una connotación jurídica distinta a la nulidad de obrados que en definitiva persigue el recurrente
- AUTO SUPREMO Nº 468 Social Sucre, 23 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada (fs
- Que, contra el referido auto de vista, el demandado Benigno Gómez Morales interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso en examen y analizados los antecedentes en base
- II
- Debe tenerse presente que, conforme establecen los arts
- Para abundar, se puede apreciar que tanto la sentencia como el auto de vista recurrido
- Dado que el recurso de casación es de puro derecho, este Supremo Tribunal se encuentra
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso que se examina, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
