Dado que el recurso de casación es de puro derecho, este Supremo Tribunal se encuentra
Dado que el recurso de casación es de puro derecho, este Supremo Tribunal se encuentra imposibilitado de realizar una nueva valoración de la prueba, en tal virtud en casación se debe respetar los hechos declarados probados por el tribunal inferior. Sin embargo, en aquella circunstancia en la que el recurrente hubiese demostrado que los de instancia habrían incurrido en error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba -señalando los documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación tratándose del error de hecho o citando correctamente la ley referida al valor de las pruebas infringidas tratándose del error de derecho- los hechos declarados probados en la resolución recurrida dejan de tener validez legal, por haber sido desvirtuados por errores de hecho o de derecho incurridos por el juzgador, aspecto que no ha sido demostrado en el caso en examen, derivando en no ser ciertas las infracciones acusadas como tales en el recurso de casación en el fondo
- AUTO SUPREMO Nº 468 Social Sucre, 23 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada (fs
- Que, contra el referido auto de vista, el demandado Benigno Gómez Morales interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso en examen y analizados los antecedentes en base
- II
- Debe tenerse presente que, conforme establecen los arts
- Para abundar, se puede apreciar que tanto la sentencia como el auto de vista recurrido
- Dado que el recurso de casación es de puro derecho, este Supremo Tribunal se encuentra
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso que se examina, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
