Auto Supremo AS/0468/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2010

Fecha: 23-Sep-2010

Debe tenerse presente que, conforme establecen los arts


Debe tenerse presente que, conforme establecen los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., la carga probatoria corresponde al empleador, quien debe desvirtuar los fundamentos de la demanda, sin perjuicio de que la parte actora pueda producir la prueba que considere necesaria, en el caso de autos el demandado se encontraba reatado a demostrar que no obtuvo utilidades, aspecto incumplido que bien advirtieron los de instancia, dentro de las facultades de valoración integral de la prueba, no sujetos a la tarifa legal