Debe tenerse presente que, conforme establecen los arts
Debe tenerse presente que, conforme establecen los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., la carga probatoria corresponde al empleador, quien debe desvirtuar los fundamentos de la demanda, sin perjuicio de que la parte actora pueda producir la prueba que considere necesaria, en el caso de autos el demandado se encontraba reatado a demostrar que no obtuvo utilidades, aspecto incumplido que bien advirtieron los de instancia, dentro de las facultades de valoración integral de la prueba, no sujetos a la tarifa legal
- AUTO SUPREMO Nº 468 Social Sucre, 23 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada (fs
- Que, contra el referido auto de vista, el demandado Benigno Gómez Morales interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso en examen y analizados los antecedentes en base
- II
- Debe tenerse presente que, conforme establecen los arts
- Para abundar, se puede apreciar que tanto la sentencia como el auto de vista recurrido
- Dado que el recurso de casación es de puro derecho, este Supremo Tribunal se encuentra
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso que se examina, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
