Para abundar, se puede apreciar que tanto la sentencia como el auto de vista recurrido
Para abundar, se puede apreciar que tanto la sentencia como el auto de vista recurrido en contraposición a lo manifestado por el recurrente, en ninguno de sus considerandos presentan contradicciones en su argumentación, en el entendido que el tribunal ad quem al resolver el recurso de apelación no ha vulnerado las normas acusadas de infringidas puesto que en éste, ha respetado uno de los principios generales de la norma procesal laboral cual es la libre valoración de la prueba por parte del juez a quo, art. 158 del Cód. Proc. Trab., que al evaluar la prueba documental contradictoria ha tomado en cuenta para el análisis de los hechos, resultando inatendible en esta instancia, porque la valoración de la prueba es incensurable en casación salvo errores de hecho o de derecho en los de instancia
- AUTO SUPREMO Nº 468 Social Sucre, 23 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada (fs
- Que, contra el referido auto de vista, el demandado Benigno Gómez Morales interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso en examen y analizados los antecedentes en base
- II
- Debe tenerse presente que, conforme establecen los arts
- Para abundar, se puede apreciar que tanto la sentencia como el auto de vista recurrido
- Dado que el recurso de casación es de puro derecho, este Supremo Tribunal se encuentra
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso que se examina, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
