II
II.- De los argumentos acusados como de fondo se establece que entre las características principales y propias del derecho del trabajo se encuentran la protección y tutela a los trabajadores, pero sobretodo, la irrenunciabilidad de los derechos sociales, siendo nula toda convención que tienda a burlar sus efectos, conforme previenen los Arts. 162-II de la C.P.E., (abrogada, vigente entonces) y 4º de la L.G.T., concordante con el art. 48 de la C.P.E. vigente, es así que los de instancia han tomado en cuenta a momento de resolver si corresponde el reconocimiento de los derechos de salarios devengados y prima sobre utilidades reconocidos en función de los datos efectivos del proceso
- AUTO SUPREMO Nº 468 Social Sucre, 23 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada (fs
- Que, contra el referido auto de vista, el demandado Benigno Gómez Morales interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso en examen y analizados los antecedentes en base
- II
- Debe tenerse presente que, conforme establecen los arts
- Para abundar, se puede apreciar que tanto la sentencia como el auto de vista recurrido
- Dado que el recurso de casación es de puro derecho, este Supremo Tribunal se encuentra
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso que se examina, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
