CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Tarija
PARTES: Gustavo Inocencio Valdivia Fernández c/ Prefectura del Departamento de Tarija
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 193-194 vlta., interpuesto por GUSTAVO INOCENCIO VALDIVIA FERNÁNDEZ representado legalmente por su Apoderado y Abogado MIGUEL ANGEL GALARZA ZUBELSA, contra el Auto de Vista de fecha 12/2/2007, cursante de fs. 185-186, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso laboral sobre pago de Beneficios Sociales, instaurado por el ahora recurrente, en contra de la PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA, representada legalmente por el Apoderado y Abogado SERGIO ADERLE CÁCERES LÓPEZ, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba, pronunció la Sentencia de fecha 9/11/2006, cursante de fs. 147-151, declarando probada en partela demanda e improbada la excepción de prescripción del derecho; disponiendo que la entidad demandada pague a favor del actor, la suma de Bs. 69.570.- (Sesenta y nueve mil quinientos setenta 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio y vacación
- AUTO SUPREMO Nº 471 Social Sucre, 24 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- Posteriormente, en grado de Apelación formulada por la entidad demandada (fs
- Contra ésta decisión, el actor interpuso el Recurso de Casación en el Fondo de fs
- CONSIDERANDO II:Que, ingresando al análisis y resolución al servicio del recurso, a efectos de dilucidar
- Asimismo, se puede advertir prima facie que el caso de autos trae como elemento fundamental
- El art
- Por su parte, el Decreto Ley Nº 7375 de 5/11/1965, aprueba el Estatuto del Funcionario
- Al respecto, el art
- Posteriormente la Ley del Sistema Nacional de Personal, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 11049
- Asimismo, la Ley de Carrera Administrativa aprobada por el mismo Decreto Ley Nº 11049, agrega
- Ya concretamente, respecto a la competencia, la Ley Nº 2341de Procedimiento Administrativo de 23/4/2002 y
- Por su parte, el art
- En base a las consideraciones legales arriba expuestas y además que en el caso de
- Dicho razonamiento, ya lo viene reflejando este Supremo Tribunal en base a su actual lineamiento
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 24 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
