Contra ésta decisión, el actor interpuso el Recurso de Casación en el Fondo de fs
Contra ésta decisión, el actor interpuso el Recurso de Casación en el Fondo de fs. 193-194 vlta., alegando que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista recurrido, ha violado el art. 69º de la Ley Nº 2027 - SAFCO, por encontrarse dentro de la circunstancia excepcional prevista específicamente por dicha norma, circunstancia no valorada, ni apreciada por la Corte Superior de Justicia; ya que PROVISA fue una institución autárquica, lo cual no ha sido desmentido, desvirtuado, menos enervado por la entidad demandada. Así como violación del art. 33º del D.S. Nº 25749 de 20/4/2000 - Reglamento del Estatuto del Funcionario Público, toda vez que, la cualidad jurídica, o la naturaleza de la relación de trabajo se mantenía dentro del mismo ámbito institucional y bajo la protección de esa normatividad concreta, en otras palabras, no es la naturaleza jurídica actual de la institución estatal la determinante para la calidad de funcionario público, sino las funciones y grado de dependencia con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 2027, extensivas en el tiempo por mandato expresa de la propia ley
- AUTO SUPREMO Nº 471 Social Sucre, 24 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- Posteriormente, en grado de Apelación formulada por la entidad demandada (fs
- Contra ésta decisión, el actor interpuso el Recurso de Casación en el Fondo de fs
- CONSIDERANDO II:Que, ingresando al análisis y resolución al servicio del recurso, a efectos de dilucidar
- Asimismo, se puede advertir prima facie que el caso de autos trae como elemento fundamental
- El art
- Por su parte, el Decreto Ley Nº 7375 de 5/11/1965, aprueba el Estatuto del Funcionario
- Al respecto, el art
- Posteriormente la Ley del Sistema Nacional de Personal, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 11049
- Asimismo, la Ley de Carrera Administrativa aprobada por el mismo Decreto Ley Nº 11049, agrega
- Ya concretamente, respecto a la competencia, la Ley Nº 2341de Procedimiento Administrativo de 23/4/2002 y
- Por su parte, el art
- En base a las consideraciones legales arriba expuestas y además que en el caso de
- Dicho razonamiento, ya lo viene reflejando este Supremo Tribunal en base a su actual lineamiento
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 24 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
