Auto Supremo AS/0471/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2010

Fecha: 24-Sep-2010

En base a las consideraciones legales arriba expuestas y además que en el caso de


En base a las consideraciones legales arriba expuestas y además que en el caso de autos ycomo se tiene que el órgano jurisdiccional no tiene competencia para conocer los reclamos de funcionarios públicos, bajo el entendido de que tal restricción abarca a todos los asuntos, ya se traten de derechos adquiridos, consolidados, beneficios sociales, reincorporaciones y cualesquier otra controversia sometida a la Ley del Estatuto del Funcionario Público; por cuanto la competencia, en los casos como el presente, no tienen efectos parciales y por lo que se infiere que el Juez a quo, admitió y tramitó la presente causa careciendo de competencia, viciando el Tribunal ad quem igualmente sus actos de nulidad al asumir competencia para resolver el fondo de la causa revocando la Sentencia apelada, en franca violación del art. 31º de la C.P.E. de 1967, art. 122º de la actual C.P.E., art. 90º del Cód. Pdto. Civil., arts. 15º, 26º, 27º, 60º inc. 1). y 152º, todos de la L.O.J. y art. 53º del Cód. Proc. Trab