POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el Art. 60º num. 1) de la L.O.J. y los arts. 251º, 271º inc. 3) y 275º, todos del Cód. Pdto. Civ., ANULA OBRADOS hasta el Decreto de Admisión de la demanda de fs. 26 vlta., inclusive
- AUTO SUPREMO Nº 471 Social Sucre, 24 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- Posteriormente, en grado de Apelación formulada por la entidad demandada (fs
- Contra ésta decisión, el actor interpuso el Recurso de Casación en el Fondo de fs
- CONSIDERANDO II:Que, ingresando al análisis y resolución al servicio del recurso, a efectos de dilucidar
- Asimismo, se puede advertir prima facie que el caso de autos trae como elemento fundamental
- El art
- Por su parte, el Decreto Ley Nº 7375 de 5/11/1965, aprueba el Estatuto del Funcionario
- Al respecto, el art
- Posteriormente la Ley del Sistema Nacional de Personal, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 11049
- Asimismo, la Ley de Carrera Administrativa aprobada por el mismo Decreto Ley Nº 11049, agrega
- Ya concretamente, respecto a la competencia, la Ley Nº 2341de Procedimiento Administrativo de 23/4/2002 y
- Por su parte, el art
- En base a las consideraciones legales arriba expuestas y además que en el caso de
- Dicho razonamiento, ya lo viene reflejando este Supremo Tribunal en base a su actual lineamiento
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 24 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
