Por su parte, el art
Por su parte, el art. 1º del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, excluye de los alcances de la Ley General del Trabajo a "los funcionarios y empleados públicos", concordante con el art. 2º del D.S. Nº 8125 de 30/10/1967, cuando dispone que: "Todo funcionario que reciba sus remuneraciones con fondos provenientes del Tesoro Nacional (Gobierno Central), cualquiera sea la institución en la que preste servicios será considerado para fines de derecho de orden social como funcionario público..."; de ahí que como primera conclusión se tiene que el Juez a quo admitió y tramitó la presente causa careciendo de competencia
- AUTO SUPREMO Nº 471 Social Sucre, 24 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- Posteriormente, en grado de Apelación formulada por la entidad demandada (fs
- Contra ésta decisión, el actor interpuso el Recurso de Casación en el Fondo de fs
- CONSIDERANDO II:Que, ingresando al análisis y resolución al servicio del recurso, a efectos de dilucidar
- Asimismo, se puede advertir prima facie que el caso de autos trae como elemento fundamental
- El art
- Por su parte, el Decreto Ley Nº 7375 de 5/11/1965, aprueba el Estatuto del Funcionario
- Al respecto, el art
- Posteriormente la Ley del Sistema Nacional de Personal, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 11049
- Asimismo, la Ley de Carrera Administrativa aprobada por el mismo Decreto Ley Nº 11049, agrega
- Ya concretamente, respecto a la competencia, la Ley Nº 2341de Procedimiento Administrativo de 23/4/2002 y
- Por su parte, el art
- En base a las consideraciones legales arriba expuestas y además que en el caso de
- Dicho razonamiento, ya lo viene reflejando este Supremo Tribunal en base a su actual lineamiento
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 24 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
