CONSIDERANDO: Que presentada la demanda a fs
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Antonio Pinto Claros c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 45-46, por Antonio Pinto Claros contra el Auto de Vista de fs. 42-43, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso Tributario seguido por el recurrente contra H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda a fs. 3 y vta. y tramitada que fue la misma, el Juez Segundo de Partido Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, a fs. 30-31, dictó sentencia declarando probada en parte la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba a fs. 42-43 pronunció Auto de Vista confirmando la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a examinar
- AUTO SUPREMO Nº 481 Contencioso Tributario Sucre, 29 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO: Que presentada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación resulta una demanda nueva de puro derecho en la
- En el caso presente, el recurrente en su memorial de fs
- Por otra parte, el recurrente alegó la incorrecta valoración de la prueba presentada en el
- En consecuencia, se concluye que el recurrente no cumplió con los requisitos enumerados por el
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 29 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
