En el caso presente, el recurrente en su memorial de fs
En el caso presente, el recurrente en su memorial de fs. 45-46, no cumplió con la mencionada carga procesal, pues, además de no señalar el folio del Auto de Vista recurrido, se limitó a realizar una exposición de hechos a manera de alegatos en conclusiones, para finalizar citando algunos artículos presuntamente vulnerados por los juzgadores de instancia; empero, no señaló ni fundamentó en qué consiste dicha violación, si existió interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, incumpliendo la técnica procesal exigida para la interposición de este tipo de recursos, y en el caso de autos, el recurrente, en su escueto memorial de fs. 45-46, no cumplió con el requisito señalado, es decir, no sólo citar ley o leyes violadas, sino especificar clara y concretamente en qué consistió la violación, falsedad o error de la norma vulnerada o infringida
- AUTO SUPREMO Nº 481 Contencioso Tributario Sucre, 29 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO: Que presentada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación resulta una demanda nueva de puro derecho en la
- En el caso presente, el recurrente en su memorial de fs
- Por otra parte, el recurrente alegó la incorrecta valoración de la prueba presentada en el
- En consecuencia, se concluye que el recurrente no cumplió con los requisitos enumerados por el
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 29 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
