Por otra parte, el recurrente alegó la incorrecta valoración de la prueba presentada en el
Por otra parte, el recurrente alegó la incorrecta valoración de la prueba presentada en el proceso, no obstante no evidenció por hechos o actos auténticos que cursan en obrados el error de hecho o de derecho que permita a este Tribunal analizar dicha prueba, pues debe tomarse en cuenta que la valoración y compulsa de la misma es atribución privativa de los juzgadores de instancia, por tanto, incensurable en casación, a menos que se demuestre la existencia de los errores señalados
- AUTO SUPREMO Nº 481 Contencioso Tributario Sucre, 29 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO: Que presentada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación resulta una demanda nueva de puro derecho en la
- En el caso presente, el recurrente en su memorial de fs
- Por otra parte, el recurrente alegó la incorrecta valoración de la prueba presentada en el
- En consecuencia, se concluye que el recurrente no cumplió con los requisitos enumerados por el
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 29 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
