En consecuencia, se concluye que el recurrente no cumplió con los requisitos enumerados por el
En consecuencia, se concluye que el recurrente no cumplió con los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera han sido presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos aún demostró el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, concluyéndose que lo expuesto por el recurrente no condice con una demanda de puro derecho, situación que afecta la finalidad del recurso de casación que busca, en caso de demostrarse, restablecer el imperio de la ley infringida
- AUTO SUPREMO Nº 481 Contencioso Tributario Sucre, 29 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO: Que presentada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación resulta una demanda nueva de puro derecho en la
- En el caso presente, el recurrente en su memorial de fs
- Por otra parte, el recurrente alegó la incorrecta valoración de la prueba presentada en el
- En consecuencia, se concluye que el recurrente no cumplió con los requisitos enumerados por el
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 29 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
