CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal seguido de oficio por la Contraloría Departamental
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Contraloría General de la Republica c/ Ramiro Barrón Acha
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 742-743, interpuesto por Celin Saavedra Bejarano, Gerente de Servicios Legales de la Contraloría Departamental de Chuquisaca, impugnando el Auto de Vista Nº 139/2006 de 13 de marzo de 2006, cursante a fs. 738-740, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Contraloría Departamental de Chuquisaca, contra Ramiro Barrón Achá, el auto que concede el recurso de fs. 745, el dictamen fiscal de fs. 749, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal seguido de oficio por la Contraloría Departamental Chuquisaca, con base al Informe de Auditoria, practicada en la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Sucre, Preliminar Nº GH/EP24/08 R1, Complementario Nº GH/EP24/08-C1 y Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-019/00 de 25 de febrero de 2000, debidamente aprobados por el Contralor General de la República, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 51/03 de 1º de agosto de 2003, cursante a fs. 713-717, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 60-61, disponiendo modificar la Nota de Cargo Nº 143/02 de fs. 63 y girar Pliego de Cargo contra el coactivado Ramiro Barrón Achá, por Bs.1.705, equivalente a $us. 332, sin costas procesales ni honorarios profesionales a las partes por prohibición expresa del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- AUTO SUPREMO Nº 487 Coactivo Fiscal Sucre, 29 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal seguido de oficio por la Contraloría Departamental
- En grado de apelación deducida por la Contraloría Departamento de Chuquisaca (fs
- Que contra la resolución de vista la entidad coactivante interpone recurso de casación en el
- Concluye solicitando la concesión del recurso para que la Corte Suprema de Justicia, case el
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los
- Que en el recurso que se analiza, se advierte que el recurrente, no impugna las
- Asimismo, en cuanto enuncia que no se procedió a efectuar un análisis pormenorizado de la
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones aludidas en el recurso, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
