CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los datos del proceso y las disposiciones cuya infracción se acusa, se tiene:
Que el tribunal de alzada, resolviendo la apelación planteada por la Gerencia Departamental de la Contraloría de Chuquisaca, de fs. 720-721, emite el auto de vista Nº 139/2006 de 13 de marzo de 2006, cursante a fs. 738-740, confirmando totalmente la Sentencia Nº 51/2003 de 1º de agosto de 2003 de fs. 713-717, en la convicción que los Informes de Auditoria y el Dictamen de Responsabilidad Civil, aprobados por el Contralor General de la República, son opiniones técnico jurídicas con valor de prueba preconstituida que admite prueba en contrario, como la cursante a fs. 365, 380, 390, 609 y 611, consistentes en planillas de concurrencia, que demuestran la realización de trabajos en sesiones de comisión por el coactivado, trabajos que en la convicción del tribunal de alzada, debían ser remunerados, conforme la previsión de los arts. 5, 7-j), 200 y 228 de la C.P.E., 5 de la L.O.J., 19 inc. 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, 20 y siguientes, 60 del Reglamento Interno de Funcionamiento y Debates del H. Consejo Municipal, aprobado en 23 de diciembre de 1994 por el H. Consejo Municipal, y la Jurisprudencia sentada por la Corte Suprema (A.S. Nos.174-C de 18 de mayo de 2000 y 168-C de 18 de mayo de 2000)
- AUTO SUPREMO Nº 487 Coactivo Fiscal Sucre, 29 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal seguido de oficio por la Contraloría Departamental
- En grado de apelación deducida por la Contraloría Departamento de Chuquisaca (fs
- Que contra la resolución de vista la entidad coactivante interpone recurso de casación en el
- Concluye solicitando la concesión del recurso para que la Corte Suprema de Justicia, case el
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los
- Que en el recurso que se analiza, se advierte que el recurrente, no impugna las
- Asimismo, en cuanto enuncia que no se procedió a efectuar un análisis pormenorizado de la
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones aludidas en el recurso, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
