Auto Supremo AS/0487/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2010

Fecha: 29-Sep-2010

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los


CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los datos del proceso y las disposiciones cuya infracción se acusa, se tiene:

Que el tribunal de alzada, resolviendo la apelación planteada por la Gerencia Departamental de la Contraloría de Chuquisaca, de fs. 720-721, emite el auto de vista Nº 139/2006 de 13 de marzo de 2006, cursante a fs. 738-740, confirmando totalmente la Sentencia Nº 51/2003 de 1º de agosto de 2003 de fs. 713-717, en la convicción que los Informes de Auditoria y el Dictamen de Responsabilidad Civil, aprobados por el Contralor General de la República, son opiniones técnico jurídicas con valor de prueba preconstituida que admite prueba en contrario, como la cursante a fs. 365, 380, 390, 609 y 611, consistentes en planillas de concurrencia, que demuestran la realización de trabajos en sesiones de comisión por el coactivado, trabajos que en la convicción del tribunal de alzada, debían ser remunerados, conforme la previsión de los arts. 5, 7-j), 200 y 228 de la C.P.E., 5 de la L.O.J., 19 inc. 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, 20 y siguientes, 60 del Reglamento Interno de Funcionamiento y Debates del H. Consejo Municipal, aprobado en 23 de diciembre de 1994 por el H. Consejo Municipal, y la Jurisprudencia sentada por la Corte Suprema (A.S. Nos.174-C de 18 de mayo de 2000 y 168-C de 18 de mayo de 2000)